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El derecho de los pacientes a la segunda opinión médica entra en vigor en Castilla - La Mancha

Canal Salud (Agencias) a lunes 12 de diciembre de 2005

Derecho de los pacientes a la segunda opinión médica La medida garantiza que cualquier ciudadano puede optar y obtener una segunda opinión de su enfermedad en determinadas especialidades médicas para contrastar un primer diagnóstico.

Podrán beneficiarse de este nuevo derecho en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) todos aquellos ciudadanos que hayan sido diagnosticados de enfermedades neoplásicas, neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes, graves con causa hereditaria o enfermedades raras, incluidas las de origen genético.

Estos enfermos podrán ejercer su derecho a obtener una segunda opinión médica, en un plazo máximo de 15 días, para contrastar el primer diagnóstico emitido en los servicios sanitarios públicos de Castilla-La Mancha, y en casos justificados, a través de un centro concertado o en un centro público de otra comunidad autónoma.

El Gobierno regional estima que más de 5.000 ciudadanos al año podrán ejercer esta alternativa terapéutica.

De esa forma, Castilla-La Mancha se coloca a la vanguardia en esta materia, ya que sólo Andalucía, Extremadura y Navarra lo tienen regulado a través de decreto y en Cataluña se recoge en su Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en relación con el sistema sanitario.

Aunque hasta ahora se ha venido facilitando el ejercicio de este derecho en el ámbito del Sescam, su regulación mediante un decreto ofrece al ciudadano una fórmula de gestión eficaz, ágil y transparente si quiere recurrir a esta opción.

Aumentar la seguridad, confianza y satisfacción del paciente; incrementar la calidad percibida y de la credibilidad del sistema; disminuir la ansiedad de pacientes y familiares y dotar de mayor autonomía al paciente son, por tanto, las ventajas que ofrece la segunda opinión en un sistema sanitario público.

El decreto viene a reforzar la relación siempre compleja entre médico y paciente y la autonomía del enfermo en el proceso asistencial, sin mermar en ningún caso la autoridad de los profesionales en las decisiones clínicas.

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